Académicos de San Quirce

Según los Estatutos de la Real Academia de Historia y Arte de San Quirce,  Académicos Numerarios, de MéritoSupernumerarios, y Correspondientes integran la corporación. Las funciones ejecutivas recaen en los Numerarios y en los de Mérito, aunque estos carecen de obligaciones. La asistencia a las sesiones ordinarias es obligatoria para los Numerarios, que pierden el derecho al voto durante un curso académico si no asisten, al menos, a la mitad de las sesiones ordinarias y al treinta por ciento de las extraordinarias y de las públicas durante el curso anterior. Cuando participen en las reuniones ordinarias, Supernumerarios y Correspondientes tendrán solamente voz. El cargo de académico es vitalicio y constará en el título correspondiente.


TÍTULO IV
De los Académicos


Art.10º.- La Corporación se compone de Académicos Numerarios, de Mérito, Supernumerarios y Correspondientes.    

Art.11º.- Son Académicos Numerarios los elegidos por la Corporación entre las personas que considere dignas y adecuadas para el desempeño del cargo, por haberse distinguido en el cultivo de los fines propios de la Institución.     

Art.12º.- Los Académicos Numerarios serán quince, y tendrán a su cargo el gobierno de la Corporación. La aceptación de esta condición implica el compromiso de participar en las actividades académicas y, en su caso, en el desempeño de cargos de la Corporación. 

Art.13º.- Los Académicos de Mérito no podrán exceder de cinco y serán designados entre las personas que se consideren dignas de ser nombradas, por sus cualidades o servicios extraordinarios a la institución. Tendrán los mismos derechos que los Numerarios, ninguna de sus obligaciones y podrán desempeñar cargos. 

Art.14º– Serán Académicos Supernumerarios los Numerarios que, por razones de residencia o cualesquiera otras, se desvinculen de las tareas académicas. Adquirirán los derechos de los Académicos Correspondientes.    

Art.15º.- Serán Académicos Correspondientes aquellas personas, con residencia fuera de la ciudad de Segovia en el momento de su elección, que sean elegidos con tal carácter por la Corporación, en atención a su destacada dedicación a las materias culturales que son objeto de la Institución, y que por razones de residencia o cualquier otra, no puedan participar de forma constante en las actividades de la Academia y en el gobierno de la misma.