DE LOS ACADÉMICOS
Según marcan los Estatutos, la Corporación se compone de Académicos Numerarios, Supernumerarios, de Mérito y Correspondientes:
ESTATUTOS. TÍTULO IV. De los Académicos
Art.10º.- La Corporación se compone de Académicos Numerarios, Supernumerarios, de Mérito y Correspondientes.
Art.11º.- Son Académicos Numerarios los elegidos por la Corporación entre las personas que considere dignas y adecuadas para el desempeño del cargo, por haberse distinguido en el cultivo o patrocinio de los fines propios de la Institución.
Entre los Académicos Numerarios tienen la consideración de Fundadores aquellos que en su día fueron Profesores de la Universidad Popular Segoviana.
Art.12º.- Los Académicos Numerarios serán quince, contarán con residencia habitual en Segovia o su provincia en el momento de su elección, y tendrán a su cargo el gobierno de la Corporación.
Art.13º.- Serán Académicos Supernumerarios los Numerarios que, por razones de residencia o cualesquiera otras, se desvinculen de las tareas académicas. Conservarán los mismos derechos que los Numerarios, salvo la posibilidad de ser elegidos para cargos.
Art.14º.- Los Académicos de Mérito no podrán exceder de cinco y serán designados entre las personas que se consideren dignas de ser nombradas, por sus cualidades o servicios extraordinarios a la institución. Tendrán los mismos derechos que los Numerarios.
Art.15º.- Serán Académicos Correspondientes aquellas personas, con residencia fuera de la ciudad de Segovia, que sean elegidos con tal carácter por la Corporación, en atención a su destacada dedicación a las materias culturales que son objeto de la Institución.
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